El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de EE. UU. desestimó recientemente una apelación presentada por Zuru Inc., determinando que las figuritas de tercera generación de la empresa estaban sujetas a una medida cautelar previa contra la Minifigura de Lego. La sentencia destaca la aplicación matizada del derecho de marcas, subrayando la dificultad de demostrar confusión entre los consumidores y la necesidad de una supervisión continua en los conflictos de propiedad intelectual.
La acción legal de Lego contra Zuru se originó en 2019, cuando la empresa alegó que los juguetes de primera generación de Zuru infringían sus derechos de autor y sus marcas registradas. Un tribunal de distrito de Connecticut emitió una medida cautelar que prohibía a Zuru vender figuritas consideradas sustancialmente similares a la Minifigura o susceptibles de inducir a error a los consumidores. Esta orden fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de EE. UU.
Los lanzamientos posteriores de figuritas de segunda y tercera generación dieron lugar a nuevos litigios. El tribunal de distrito concluyó que los diseños de tercera generación quedaban comprendidos en la medida cautelar, citando tanto el parecido visual como el potencial de generar confusión entre los consumidores. Inicialmente, el Segundo Circuito devolvió el caso, instruyendo al tribunal de distrito para que aplicara la "prueba del observador más perspicaz" a fin de evaluar la similitud.
Esta prueba, que elimina los elementos de diseño no protegibles, exige a los tribunales centrarse en los atributos fundamentales que definen una marca registrada. El tribunal de distrito destacó características como la protuberancia circular en la cabeza de la Minifigura y las manos en forma de C como identificadores críticos. Un análisis pericial confirmó que el diseño de Lego era distintivo, mientras que la evaluación de Zuru se consideró inadecuada.
El Segundo Circuito confirmó la determinación del tribunal de distrito de que las figuritas de tercera generación planteaban un riesgo probable de confusión, citando factores como la superposición de mercados, la solidez de la marca Lego y la supuesta intención de Zuru de eludir las protecciones legales. La marca registrada de Lego, respaldada por más de 200 millones de dólares en publicidad y 120 millones de figuras vendidas, se consideró lo suficientemente robusta como para merecer salvaguardas jurídicas.
El tribunal también señaló que el ámbito de aplicación de la medida cautelar ya abarcaba los diseños de tercera generación, lo que hacía que la apelación careciera de objeto. Al desestimar el caso por falta de jurisdicción, el Segundo Circuito subrayó la importancia de un monitoreo proactivo de las marcas registradas. Las empresas deben asegurarse de que sus productos no infrinjan marcas existentes, ya que incluso ajustes menores en el diseño pueden derivar en complicaciones legales.
Para las entidades que gestionan carteras de marcas registradas, este caso ilustra el valor de un escrutinio riguroso del diseño y de una supervisión continua. La posibilidad de confusión va más allá de los umbrales legales, representando un riesgo tangible que requiere atención estratégica.
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