La reciente decisión de la Corte Suprema de EE. UU. de no revisar la petición de Medisafe ha reavivado el debate sobre los estándares legales para evaluar las marcas de color bajo la Ley Lanham. En el centro de la disputa se encuentra una pregunta crucial: ¿Puede un solo color calificar como marca si carece de distintividad inherente?
Medisafe intentó registrar el verde oscuro como marca para guantes de examen médico de neopreno. La Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (USPTO) rechazó la solicitud, afirmando que el color era genérico, un término en derecho de marcas que designa una denominación que simplemente describe un producto o servicio. Medisafe impugnó esta resolución, argumentando que el uso del color en la industria no era lo suficientemente generalizado como para hacerlo ineligible para protección. La Junta de Apelaciones de Juicios de Marcas (TTAB) confirmó la posición de la USPTO, aplicando una prueba de dos pasos establecida en H. Marvin Ginn v. International Association of Fire Chiefs (1986).
El primer paso requiere identificar la base de consumidores relevante, que la TTAB definió como todos los usuarios potenciales de guantes médicos, no solo los distribuidores autorizados. El segundo paso evalúa si el color identifica principalmente la categoría del producto. En el caso de Medisafe, la TTAB concluyó que el verde era demasiado prevalente en la industria para servir como identificador de origen. La evidencia de vendedores no afiliados que ofrecían guantes verdes respaldó aún más esta determinación.
El desafío de Medisafe se centra en 15 U.S.C. § 1064(3), que permite la cancelación de marcas registradas que se convierten en "nombres genéricos". La empresa argumenta que el Circuito Federal interpretó mal esta disposición, confundiendo el color con un nombre. En Sunrise Jewelry Manufacturing Corp. v. Fred S.A. (1999), el Circuito Federal rechazó un argumento similar, ampliando la definición de "nombre genérico" para incluir cualquier indicador potencial de origen. Medisafe sostiene que esta interpretación crea un desequilibrio, favoreciendo las marcas de color sobre las marcas verbales.
El respaldo del Circuito Federal a las conclusiones de la TTAB destaca la tensión entre la protección de marcas y la percepción del consumidor. Mientras que la prueba de la TTAB prioriza la evidencia objetiva del uso común, los críticos argumentan que descuida factores subjetivos como el reconocimiento de marca. Para las empresas, esta ambigüedad presenta riesgos: un color que satisface un criterio puede fallar en otro, dejando a los propietarios de marcas expuestos a la cancelación.
El caso también subraya la falta de uniformidad entre los circuitos federales. Mientras que los Circuitos Segundo y Tercero han dictaminado que la investigación sobre genericidad no se aplica al trade dress de diseño de producto, el enfoque del Circuito Federal sigue siendo cuestionado. Esta fragmentación complica la estrategia de marcas, obligando a las empresas a navegar por un mosaico de estándares legales.
Para las empresas, las implicaciones son claras: el monitoreo de marcas debe ser riguroso. Un color que parece distintivo hoy puede volverse genérico mañana, socavando su protección legal. Como ilustra el caso Medisafe, la frontera entre una marca y un término genérico es a menudo indistinta, exigiendo vigilancia tanto en el registro como en el cumplimiento continuo.
La negativa de la Corte Suprema a intervenir deja intacta la interpretación del Circuito Federal, pero el debate sobre las marcas de color no muestra signos de disminuir. A medida que evolucionan los estándares legales, las empresas deben equilibrar la innovación con la necesidad de asegurar y mantener sus derechos de propiedad intelectual.