El auge de la doctrina de falta de funcionamiento en el derecho de marcas

Resumen

La USPTO está recurriendo cada vez más a la doctrina de la falta de función para rechazar marcas, lo que genera preocupación por su uso indebido para eludir las protecciones de la Primera Enmienda.

La Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) ha recurrido cada vez más a la doctrina de "falta de funcionamiento" para denegar registros de marcas, lo que genera importantes preocupaciones tras las decisiones de la Corte Suprema que anularon las prohibiciones sobre marcas "despectivas", "inmorales" y "escandalosas".

Decisiones de la Corte Suprema y su impacto

En 2017, Matal v. Tam desmanteló la cláusula de menosprecio de la Ley Lanham, dictaminando que era inconstitucional bajo la Primera Enmienda. Dos años después, Iancu v. Brunetti invalidó la prohibición de marcas "inmorales o escandalosas", enfatizando que las restricciones basadas en puntos de vista son inadmisibles.

La doctrina de falta de funcionamiento: una nueva frontera

El caso de Erik Brunetti sirve como un ejemplo primordial. Su solicitud para "FUCT" fue denegada por la USPTO, que citó la doctrina de falta de funcionamiento, argumentando que no se percibía como un identificador de origen tras las fallos de la Corte Suprema.

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Pruebas y argumentación

La USPTO presentó pruebas de que "F***" se utilizaba con fines ornamentales, sosteniendo que los consumidores no lo identificarían como una marca registrada, sino como un mensaje informativo. La Junta de Apelaciones de Juicios de Marcas (TTAB) confirmó esta denegación, citando el uso generalizado y la ornamentalidad.

Contraargumentos de Brunetti

Brunetti impugnó la validez de la doctrina, argumentando que se utiliza indebidamente en el fondo y señalando inconsistencias, denegaciones predeterminadas y posibles dobles raseros en comparación con marcas registradas como "LOVE" o "APPLE".

Argumentos orales ante el Circuito Federal: escepticismo expresado

Durante los argumentos orales, los jueces del Circuito Federal expresaron escepticismo sobre la incapacidad de la USPTO para articular estándares consistentes para la falta de funcionamiento, temiendo que pudiera utilizarse como una puerta trasera para denegar marcas consideradas escandalosas.

Conclusión: una tendencia preocupante

La doctrina de falta de funcionamiento corre el riesgo de convertirse en un método encubierto para evadir las restricciones constitucionales sobre denegaciones basadas en puntos de vista. La ausencia de estándares claros y el potencial sesgo plantean implicaciones significativas para el derecho de marcas, lo que requiere un escrutinio más exhaustivo y posible intervención legislativa.

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