NFT y derecho de marcas: un análisis de caso

Resumen

Los NFT se reconocen como «bienes» conforme a la ley de marcas, tras el fallo del Noveno Circuito sobre infracción, ciberocupación y ejecución, que establece precedentes clave para la regulación de activos digitales.

La convergencia de los tokens no fungibles (NFT) con la ley de marcas registradas ha generado importantes desarrollos jurídicos que establecen precedentes clave en la regulación de activos digitales. Un caso notable involucró a Yuga Labs, Inc., creadores del Bored Ape Yacht Club (BAYC), quien demandó a Ryder Ripps y Jeremy Cahen por sus NFT satíricos que imitaban a BAYC.

Los NFT como "bienes" bajo la Ley Lanham

El Tribunal del Noveno Circuito dictaminó que los NFT califican como "bienes" según la Ley Lanham, una ley federal que protege las marcas registradas. Esta decisión se alinea con un informe de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de EE. UU. que reconoce la naturaleza comercial de los activos digitales y sus identificadores únicos, sometiéndolos a protecciones de marca registrada.

Infracción de marca registrada y uso legítimo

Yuga Labs alegó infracción debido al uso de marcas e imágenes similares por parte de los demandados. El tribunal revocó el juicio sumario del tribunal de distrito a favor de Yuga, enfatizando la necesidad de analizar el estándar de "confusión directa". Aunque los demandados argumentaron que su uso era satírico, el tribunal desestimó las protecciones de la Primera Enmienda porque las marcas de BAYC funcionaban como identificadores de origen, centrándose en cambio en la confusión del consumidor respecto al origen.

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Reclamaciones por ciberocupación

El Noveno Circuito revocó el juicio sumario sobre las reclamaciones por ciberocupación, considerando que nombres de dominio como rrbayc.com eran confundiblemente similares. Sin embargo, apemarket.com carecía de suficiente similitud, lo que destaca la importancia del análisis de nombres de dominio en estos casos.

Ley DMCA y sentencia declarativa

Las reclamaciones de Yuga bajo la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (DMCA) fueron confirmadas ante la ausencia de evidencia de mala fe o representación falsa. El tribunal desestimó las reclamaciones de sentencia declarativa de los demandados por falta de jurisdicción, impidiendo su reiteración en otro lugar.

Exigibilidad de la marca registrada y ventas de NFT

El tribunal confirmó los derechos de marca registrada de Yuga a pesar de los argumentos sobre ventas de NFT no registrados, distinguiendo entre la obra artística y el uso de la marca. Esto subraya la necesidad de acuerdos de licencia cuidadosos en transacciones digitales.

Implicaciones para las empresas

Este caso establece que los principios tradicionales de marcas registradas se aplican a los NFT, proporcionando un marco jurídico para disputas digitales. Las empresas deben considerar estos precedentes para navegar las complejidades de la exigibilidad de marcas registradas y del uso legítimo.