El Tribunal Supremo del Reino Unido aclara la confusión posterior a la venta en casos de infracción de marca

Resumen

El Tribunal Supremo del Reino Unido dictamina que la confusión posterior a la venta, por sí sola, puede constituir una infracción de marca si lesiona la función de origen de la marca.

El Tribunal Supremo del Reino Unido ha emitido una sentencia histórica en el caso Dream Pairs Europe Inc y otro contra Iconix Luxembourg Holdings SARL, aportando la claridad tan necesaria sobre el papel de la confusión posterior a la venta en la infracción de marcas. La decisión, [2025] UKSC 25, enfatiza que la confusión posterior a la venta por sí sola puede constituir una infracción cuando causa daño a la función de origen de una marca.

Puntos Clave

  1. La Confusión Posterior a la Venta por Sí Sola Puede Establecer una Infracción

    • El Tribunal Supremo confirmó que la confusión sobre el origen de los productos por parte del consumidor medio es suficiente para configurar una infracción según la sección 10(2)(b) de la Ley de Marcas de 1994 (TMA, por sus siglas en inglés). No se requiere ningún daño adicional.
  2. El Tribunal Supremo Rechaza la Limitación Posterior a la Venta

    • El tribunal rechazó los argumentos que imponían una "Limitación Posterior a la Venta", la cual habría restringido la confusión posterior a la venta únicamente a contextos de punto de venta o transaccionales.
  3. Se Valida la Evaluación Global de la Probabilidad de Confusión

    • El Tribunal Supremo confirmó la validez de la evaluación global, donde la similitud y la confusión se evalúan conjuntamente, incluso cuando la similitud no es aparente en una comparación lado a lado.
  4. Deben Considerarse Circunstancias Realistas Posteriores a la Venta

    • El tribunal subrayó que la confusión posterior a la venta debe evaluarse basándose en circunstancias realistas y representativas, en consonancia con los principios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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Antecedentes

El caso involucró a Iconix Luxembourg Holdings SARL, una marca de moda de lujo, y a Dream Pairs Europe Inc, que vende productos de aspecto similar. El conflicto se centró en si la confusión posterior a la venta por sí sola podía constituir una infracción accionable.

Decisión de Primera Instancia

  • Fallos del Tribunal Superior: El juez Miles desestimó la reclamación de Iconix en 2022, determinando que la marca de Dream Pairs carecía de similitud intrínseca con la de Iconix y no causaba confusión ni en el punto de venta ni en contextos posteriores a la venta.

  • Razonamiento Clave: Miles enfatizó la consideración cuidadosa de cómo se percibiría la marca de Dream Pairs desde diversos ángulos de visión y contextos. Concluyó que no había irracionalidad ni error de principio en su decisión.

Decisión del Tribunal de Apelación

  • Fallos de la Apelación: El Tribunal de Apelación revocó la decisión de Miles en 2024, determinando que la marca de Iconix causaba confusión debido a cómo se veían los productos de Dream Pairs en contextos posteriores a la venta.

  • Razonamiento: El tribunal destacó la importancia de la percepción posterior a la venta y dictaminó que la confusión posterior a la venta podría ocurrir incluso sin confusión en el punto de venta.

Apelación ante el Tribunal Supremo

  • Argumentos de Dream Pairs: Los apelantes argumentaron que la confusión posterior a la venta no debería ser suficiente para configurar una infracción a menos que afectara la función esencial de la marca como garantía de origen. También impugnaron la validez de la evaluación global.

  • Fallos del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo desestimó los argumentos de Dream Pairs, al no estar respaldados por autoridades del TJUE. Confirmó las proposiciones de que las marcas pueden causar infracción mediante confusión posterior a la venta y de que deben considerarse contextos realistas posteriores a la venta en las evaluaciones de marcas.

Decisión

Aspecto de Similitud

El Tribunal Supremo confirmó que la similitud intrínseca no es un requisito previo para la evaluación global. La similitud posterior a la venta, incluso si no es aparente en una comparación lado a lado, aún puede dar lugar a una confusión accionable. El tribunal hizo referencia a Equivalenza (TJUE 2017), enfatizando que debe considerarse la impresión general de los signos.

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Aspecto de Confusión

El Tribunal Supremo rechazó el argumento de Limitación Posterior a la Venta de Dream Pairs. Sostenía que la confusión posterior a la venta puede influir en los consumidores en contextos no transaccionales, como en la calle o en las redes sociales. Esto se alinea con la sección 10(4) de la TMA, que describe el alcance más amplio del uso de marcas.

Rechazo de la Apelación

El Tribunal Supremo estimó la apelación de Dream Pairs, señalando que la decisión de Miles no fue irracional ni errónea. Enfatizó las limitaciones intencionales sobre la interferencia de las apelaciones con las decisiones de primera instancia.

Comentario

Esta sentencia es un hito para la doctrina de la confusión posterior a la venta, que ha sido controvertida en los últimos años. El fallo reafirma que las marcas protegen a las marcas más allá de la venta inicial y que la evaluación global sigue siendo válida.

Para marcas de moda como Iconix, esta decisión es particularmente significativa, ya que valida la importancia de la protección posterior a la venta contra los imitadores. Sin embargo, se aplica a todos los propietarios de marcas, reforzando la relevancia continua de las marcas para prevenir productos de apariencia similar.

También sirve como una advertencia para las partes que consideran interponer apelaciones. La desaprobación del Tribunal Supremo hacia la interferencia en apelaciones sugiere que los hallazgos de los tribunales inferiores podrían ser menos susceptibles de impugnación en el futuro.

Conclusión

La sentencia Dream Pairs aclara que la confusión posterior a la venta por sí sola puede establecer una infracción de marca, siempre que cause confusión entre los consumidores y dañe la esencia de la marca como garantía de origen. Esta decisión es una victoria para los propietarios de marcas y un recordatorio de la naturaleza evolutiva de la protección de marcas en la era digital.

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