El mercado de tokens no fungibles se ha enfriado desde su punto máximo, pero los bienes digitales siguen siendo un activo comercial significativo. Este verano, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que los NFT califican como "bienes" según la Ley Lanham, sometiéndolos a la ley de marcas. La decisión en Yuga Labs v. Ripps marca un momento crucial para los activos digitales, aclarando que los elementos intangibles pueden protegerse si funcionan como productos comerciales.
El caso se centró en una disputa sobre la colección de NFT Bored Ape Yacht Club (BAYC). Yuga Labs acusó al artista Ryder Ripps de crear una línea de NFT casi idéntica utilizando la misma marca e imágenes. Los demandados argumentaron que los NFT, al ser digitales e intangibles, no cumplen con la definición de "bienes" según la ley de marcas. El tribunal rechazó este argumento, revocando un juicio sumario por infracción de marca. Aunque quedan preguntas sin resolver sobre la confusión del consumidor, el fallo confirmó que los NFT son elegibles para la protección de marcas.
El razonamiento del tribunal fue más allá de los NFT como una categoría de nicho. Enfatizó que la Ley Lanham protege las marcas utilizadas con "cualesquiera bienes o servicios", independientemente de su forma física. El tribunal hizo referencia a la orientación de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de EE. UU., señalando que los NFT se negocian en mercados en línea curados, funcionando como bienes comerciales. Esto amplía la protección de marcas a una amplia gama de activos digitales, incluida la moda virtual, artículos dentro de videojuegos, membresías tokenizadas y mercancía con marca digital.
Se estableció una distinción crítica entre los NFT y casos anteriores que involucraban contenido intangible incrustado en bienes físicos, como cintas de video o pistas de karaoke. En esos casos, los elementos intangibles se consideraron ideas expresivas u obras creativas, no protegibles bajo la ley de marcas. Los NFT, sin embargo, existen y se negocian enteramente en entornos digitales. Su naturaleza intangible incluye la propia plataforma de distribución, lo que los distingue de los medios físicos.
El fallo subraya que los tribunales están dispuestos a adaptar los marcos tradicionales de propiedad intelectual a las tecnologías emergentes. El tribunal citó un caso reciente de la Corte Suprema, señalando que las normas jurídicas no deben "avergonzar al futuro" cuando se aplican a nuevos desafíos. Para las empresas, la decisión sirve como recordatorio de abordar proactivamente los riesgos de marcas en el espacio digital.
Las empresas deben auditar sus ofertas digitales en busca de elementos registrables como marcas, tales como logotipos, nombres y símbolos. Revisar las carteras de marcas existentes es esencial para garantizar que los activos digitales estén adecuadamente protegidos. Además, monitorear los mercados en busca del uso no autorizado de marcas en NFT u otros activos digitales es fundamental para mantener la integridad de la marca.
IP Defender es un servicio de monitoreo de marcas que ayuda a las empresas a proteger su propiedad intelectual mediante la supervisión de bases de datos nacionales de marcas en busca de conflictos e infracciones. Con IP Defender, las empresas pueden adelantarse a las amenazas potenciales rastreando registros en más de 50 países, incluidos la UE, EE. UU. y Australia. Este servicio garantiza que las marcas estén protegidas contra registros fraudulentos que podrían erosionar el valor de mercado o derivar en costosas batallas legales.
El caso destaca la intersección evolutiva entre el derecho y la tecnología, reforzando que los bienes digitales no están exentos de las protecciones legales tradicionales. A medida que crece la economía digital, las empresas deben navegar estas complejidades con vigilancia y previsión. Proteger la propiedad intelectual en este nuevo paisaje requiere algo más que el cumplimiento legal: exige una defensa proactiva.